Cómo rellenar una declaración de prestaciones (DdP) para el Marcado CE de un Producto de Construcción

A continuación incluimos un modelo de formato con cada apartado numerado y al final del artículo se explica en detalle cada uno:

Declaración de prestaciones Nº: Este número lo pone el fabricante a su criterio, y puede ser importante el racionalizar la creación de estos códigos, pues pueden ser descriptivos y/o identificativos del tipo de producto que se comercializa.

1.- Código de identificación única del producto tipo

Se trata de un código, término o frase que identifique de forma inequívoca el producto del cual se están declarando sus prestaciones. Se recomienda en la medida de lo posible incluir la designación normalizada del producto, en caso que exista.

2.- Usos previstos

Los diferentes usos previstos normalmente aparecen en la norma de Marcado CE del producto, bien en el Anexo ZA (tablas ZA-2) o en el objeto y campo de aplicación de la norma. También para los productos con Marcado CE sin norma armonizada el uso previsto está recogido en el Documento de Evaluación Europea (DEE). Se recomienda que los usos previstos incluidos en este apartado siempre sean conforme a los recogidos en la norma de producto correspondiente o en su DEE.

3.- Fabricante

Según el artículo 11.5 del Reglamento de Productos de Construcción (RPC), el fabricante deberá indicar: su nombre o su nombre comercial registrado o su marca comercial registrada; su dirección de contacto, que deberá ser un punto único en el que pueda contactarse con el, sin ambigüedad alguna, y que será el mismo que aparecerá en el Marcado CE (etiqueta). En el caso de productos introducidos en el mercado por un importador o distribuidor con su nombre, en este punto figurarán sus datos y no los del fabricante, con los mismos criterios indicados.

4.- Representante autorizado

El fabricante puede utilizar un representante autorizado (no es obligatorio), mediante mandato escrito en el que se indiquen sus competencias y responsabilidades (Artículo 12 del RPC) y, en ese caso, debe aparecer su nombre y dirección de contacto. Cuando no existe representante autorizado se omitirá este punto.

5.- Sistemas de Evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones del producto (EVCP)

Se indicará el número del sistema de EVCP que se ha utilizado para la evaluación del producto, y que deberá ser el, o algunos, de los establecidos en la propia norma armonizada del producto, por lo general, este sistema aparece indicado en el Anexo ZA de la norma, concretamente en la Tabla ZA-2. Estos sistemas son: 1+, 1, 2+, 3 y 4. En la siguiente imagen se muestra el significado de estos sistemas:

En algunas normas aparecen varios sistemas de evaluación posibles, normalmente asociados a diferentes usos o prestaciones del producto, con es el caso de los productos afectados por las prestaciones de reacción al fuego; el fabricante aplica un sistema para alguna característica (por ejemplo reacción al fuego) y el resto de características se evalúan por otro sistema. En este caso el fabricante indicará los diferentes sistemas aplicados.

6a.- Norma armonizada

Para productos cubiertos por una norma armonizada se indicará el número de referencia de la norma europea incluyendo su fecha de emisión (el código europeo «EN-XXXX:YYYY»), es decir, no se incluirá el código de la norma nacional que la traspone (el prefijo «UNE» de Aenor o del Organismo Nacional de Normalización, no debe incluirse).

También se indicará el número del Organismo Notificado y su nombre en su lengua oficial sin traducir.

Cuando la DdP se emita en base a una evaluación técnica europea o a una Guía de DITE se omitirá este punto y se actuará como se explica en el punto siguiente.

6b.- Documento de Evaluación Europeo o Guía DITE

Para productos que sigan la vía de una evaluación técnica europea emitida para el producto se indicará:

  • El número del documento de evaluación europeo y su fecha de emisión.
  • El número de la evaluación técnica europea y su fecha de emisión.
  • El nombre del Organismo de Evaluación Técnica, en su lengua oficial.
  • El número del organismo notificado y su nombre en su lengua oficial, sin traducir, utilizado para las tareas de EVCP.

Para productos que sigan la vía de una Guía DITE durante su período de validez, se incluirá:

  • El código de la Guía DITE y su fecha de emisión.
  • El código del DITE y su fecha de emisión.
  • El nombre del organismo autorizado, en su lengua oficial.
  • El número del organismo notificado y su nombre en su lengua oficial, sin traducir, utilizado para la evaluación de la conformidad.

Cuando la DdP se emita en base a una norma armonizada se omitirá este punto.

7.- Prestaciones declaradas

Se incluirá una tabla con dos columnas:

  • En la primera columna, «características esenciales», se tiene que poner la lista de las características esenciales, tal y como se determinen en la especificación técnica armonizara para el uso o usos previstos declarados. Es decir, para un producto vía norma armonizada se deben incluir las características incluidas en la Tabla ZA-1 de la norma.
  • En la segunda columna, «prestaciones», se deberá poner el valor umbral, el valor o la clase de la prestación para cada una de las características esenciales incluidas en la columna anterior, teniendo en cuenta las disposiciones relativas al uso o usos previstos donde el fabricante pretenda comercializar el producto, con las siguientes salvedades:

a) En aquellas características para las que la norma establezca un valor «umbral» (máximo o mínimo), se podrá poner «pasa» o «cumple» sin necesidad de indicar el valor concreto de la prestación.

b) Las prestaciones se declararán de forma clara y explícita, es decir, no puede declararse una prestación como un simple fórmula de cálculo que deban aplicar los destinatarios o clientes. En caso que las prestaciones según la norma armonizada deban declararse como niveles o clases, se deberá reproducir tal nivel o clase en la declaración de prestaciones. Sin embargo, las prestaciones que hacen referencia al comportamiento estructural de un producto de construcción, se pueden expresar haciendo referencia a la memoria de cálculo estructural. En este caso, los documentos de diseño o cálculo se adjuntarán a la DdP.

c) En las características en las que no se declare prestación, se deberán poner las siglas «NPD» o «PND» (Prestación No Determinada).

d) Otro aspecto importante es que es necesario declarar al menos la prestación de una característica esencial, es decir, no se puede emitir una DdP vacía.

8.- Documentación técnica adecuada o documentación técnica específica

Este punto sólo se incluirá y se cumplimentará en una DdP si para declarar las prestaciones del producto se ha utilizado una documentación técnica adecuada o una documentación técnica específica, a tenor de lo descrito en los artículos 36 a 38 del Reglamento de Productos de Construcción (RPC). Si es este el caso, se indicará lo siguiente en la DdP:

  • El número de referencia de la documentación técnica adecuada o la documentación técnica específica utilizadas (estos números o códigos los establecerá el propio fabricante as su criterio), y
  • los requisitos que cumple el producto

9.- «Las prestaciones del producto identificado anteriormente son conformes con el conjunto de las prestaciones declaradas»

A partir de este punto, la DdP será firmada for el fabricante, o en su caso el distribuidor, importador o representante autorizado, indicando su nombre. También se indicará el lugar, la fecha de emisión y se firmará la DdP.

Sustancias peligrosas

Finalmente, también se adjuntará con la DdP la «Ficha de Seguridad» sobra las sustancias peligrosas según los artículos 31 y 33 del Reglamento «REACH» nº 1907/2006.

Fuentes y más información:

Alfonso Valenzuela

Director de VERUS Certificación.

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